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Decreto por el que se determinan los topónimos oficiales del concejo de Illas
La ley del Principado de Asturias 1/98, de 23 de marzo, de uso y promoción de bable/asturiano, respecto a la toponimia, establece que los topónimos de Asturias tendrán la denominación oficial en su forma tradicional, atribuyendo al Consejo de Gobierno de Principado de Asturias la competencia para determinar los topónimos de la Comunidad Autónoma sin perjuicio de las competencias municipales y estatales y conforme a los procedimientos que reglamentariamente se determinen en desarrollo de la Ley, previo dictamen de la Junta Asesora de Toponimia del Principado de Asturias.
Documentos
BOPA con anexo de los topónimos oficiales del concejo de Illas