Funciones del Pleno - ayto-illas
Funciones del Pleno
Integrado por todos los Concejales, es presidido por el Alcalde (art. 22 LBRL), y le corresponden, entre otras, las siguientes atribuciones:
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El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.
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Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales; alteración del término municipal; creación o supresión de municipios y de las entidades a que se refiere el artículo 45 LBRL; creación de órganos desconcentrados; alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de nombre de éste o de aquellas entidades y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.
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La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística, así como los convenios que tengan por objeto la alteración de cualesquiera de dichos instrumentos.
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La aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas.
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La determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y modificación de los presupuestos, y la disposición de gastos en materia de su competencia y la aprobación de las cuentas; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
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La aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización.
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La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras Administraciones públicas.
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El planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades locales y demás Administraciones públicas.
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La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual.
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El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria.
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La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.
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La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.
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La concertación de las operaciones de crédito y las de tesorería, en los términos y con los límites legalmente establecidos.
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La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.
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Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales que celebre la Entidad Local, cuando por su valor o duración no correspondan al Alcalde o Presidente de la Entidad Local. Asimismo, corresponde al Pleno la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas generales a los que se refiere el art.121 de la Ley de Contratos del Sector Público.
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La competencia para celebrar contratos privados, la adjudicación de concesiones sobre los bienes de la Corporación y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial así como la enajenación del patrimonio cuando no estén atribuidas al Alcalde o al Presidente, y de los bienes declarados de valor histórico o artístico cualquiera que sea su valor.
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Las atribuciones que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial.
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La votación sobre la moción de censura al Alcalde y sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo y se rigen por lo dispuesto en la legislación electoral general.
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Las demás que expresamente le confieran las leyes.